Bueno, desde el día de ayer en Twitter se habla mucho de algo a lo que se le ha denominado “#LeyBeltrones” aunque seria más correcto llamarla “Iniciativa Ley Beltrones “ ¿Qué es esto? Algunos dicen que es la Ley SOPA mexicana y que te condenará al infierno por mil años por descargar música o compartir links para descargar lo que se te antoje .
Pero vamos, existen personas y también medios que se atrabancan y se van a los extremos dando por hecho de que todo lo que plantea será aplicado tal cual esta porque es “una ley“, así que para dejar las cosas claras y poder comenzar vamos a diferenciar primero lo que es una Ley de una Iniciativa y para eso les explicaré un poco lo que es el sistema legislativo mexicano.
Si no quieres leer eso salta hasta el subtitulo “Ley Beltrones que no fue propuesta por Beltrones”
La burocracia que implica “sacar” y reformar una Ley
En México, para que se pueda emitir una Ley aplicable a nivel federal , se debe seguir un proceso largo , minucioso y engorroso, regulado claramente por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos a partir de su artículo 71°.
Cualquier grupo de personas comunes como tu o yo, sociedades civiles, instituciones , gobiernos locales, etc. puede presentar una Iniciativa , aunque es más común que estás sean presentadas por Diputados, Senadores o el mismo Presidente de la República.
Una Iniciativa es un bosquejo de lo que podría ser una Ley o una reforma a una ley ya existente, plantea conceptos básicos, posibles sanciones y posibles situaciones que deban ser sancionadas ( mejor conocidos como “tipos” en el argot de los abogados) .
Estas iniciativas se presentan ante la Oficialia de Partes del Congreso y se asigna un tuno, esto quiere decir que le toca esperar a que lleguen a ese numero para que sea remitida a una comisión para ser analizada a fondo , esto con el fin de para detectar irregularidades, incoherencias, ambigüedades, controversias constitucionales , etc , etc.
Es dentro de este proceso cuando se realizan las consultas ciudadanas ¿Has acudido alguna vez a una? Probablemente no, así que si quieres acudir a la de esta Iniciativa esta atento a lo que publicita tu Congreso Local, date una vuelta a sus instalaciones, no muerden.
Pasado este proceso se crea con los resultados de lo obtenido un “anteproyecto de ley“, este se somete a votación dentro de la misma comisión nombrada si obtiene mayoría se turna a la Cámara para su discusión, aquí ellos puedes darle el visto bueno o rechazarla.
Si la rechazan, esa iniciativa no puede volver a ser presentada, hasta que no se reestructure y deberá ser presentada hasta pasado un año de su primer intento ( que fue lo ocurrido con la predecesora de esta ley, la iniciativa Döring).
Si la aprueban pasa a análisis y discusión en la Cámara de Senadores, estos pueden rechazarla y regresaría a los Diputados a que sigan trabajando en ella o en su caso modificar ellos mismos y aprobarla, ojo, esta aprobación no es definitiva.
Una vez que los senadores dieron el visto bueno a este anteproyecto de ley o de reforma , aún le queda pasar el filtro del Poder Ejecutivo, porque el ejecutivo debe analizarla también , puede marcar modificaciones y regresaría hasta la Cámara de Origen ( en el caso que nos ocupa es la de Diputados) . Incluso puede hacer valer su derecho a “veto” y desecharla completamente.
Con lo que se tendría que volver a realizar de nueva cuenta el procedimiento completo, eso sí este derecho sólo aplica una vez y así que no sería posible poder rechazar la iniciativa y esta tendría que ser promulgada y difundida para su entrada en vigor. Es decir para que se aplique y es hasta entonces que dicha Iniciativa pasa a tener el nombre y carácter de Ley.
Ahora que ya saben todo el proceso legislativo, respiren señores. Lo que ustedes llaman Ley Beltrones es una Iniciativa y aún le falta un proceso muy largo por recorrer.
Ley Beltrones que no fue propuesta por Beltrones
Ahora sí, hablemos de esta Iniciativa de Reforma de Ley, por que sí , ojo esta no es un Iniciativa de Ley, para crear algo parecido a SOPA o ACTA, lo que busca la reforma de las Leyes de Propiedad Industrial , Del Derecho de Autor y Del Código Penal Federal.
Decirles los nombres de los diputados que la presentan, no tiene caso , lo relevante seria decir que el Diputado Manlio Fabio Beltrones Rivera , por el cual se le puso ese nombre en las redes sociales a la iniciativa, no firmo la propuesta de la iniciativa, pobre de él que ahora se ve involucrado , pero nada más de nombre.
Si les interesa quienes fueron las que la presentaron, puedo decirles que sus apellidos son Ugalde y Gutierrez.
¿Que es lo que busca esta Iniciativa?
Algunos medios aseguraron muy dignos que esta atenta contra los usuarios comunes y corrientes del internet, porque podrán ser sancionados con multas exorbitantes y años excesivos de prisión por compartir un link, pero olvidaron el objeto principal de la ley, que es la protección de la Propiedad Industrual y los Derechos de Autor dentro del Internet.
Dentro del texto de la iniciativa los mismos que la proponen aseguran que las leyes actuales están caducadas y en eso les doy la razón, puesto que ya no son aplicables a al contexto socio-cultural actual.
Pero aquí viene lo controversial y en lo que sin duda todos los medios de tecnología coinciden y les doy la razón y es que esta ley tiene por objeto intentar proteger lo que por derecho debe ser protegido de una forma que se mantenga en vigor un sistema de negocios que se esta quedando obsoleto , debido a que no se a adapta a los avances tecnológicos cotidianos.
Les dejo el fragmento que deja sin dudas claro el objetivo.
[…]...El daño que pueden sufrir los titulares de derechos de propiedad intelectual en un contexto que suponga la distribución física de copias de su obras o productos que ostenten marcas sin la debida autorización, no se compara con aquél que tiene lugar en un entorno que carece de una territorialidad y públicos definidos como sucede en el entorno físico por diversas razones…[…]
¿Cuál es la afectación real que implica?
Sin duda una de las cosas más controversiales de esta ley es el hecho de que manifiesta que la “reproducción, la comunicación pública o la transmisión de contenidos protegidos” sera una infracción .
Esto ha sido mal interpretado una y otra vez, sobre todo por personas que no se dieron a la tarea de leer la iniciativa, puesto que esta es clara en su parte medular donde esta implícito que el los usuarios comunes y corrientes del internet no serán considerados infractores. Esta ley va sobre y en contra los administradores de los sitos y paginas web sin las licencias pertinentes faciliten la distribución ilegal de contenido.
Así que estate tranquilo no te van a meter seis años a la cárcel por compartir un link de descarga ( más adelante les hablare de las penas). Y esto es tan claro como el agua en este fragmento :
[…] Ordenar a los proveedores de servicios de acceso a ínternet (sic) la suspensión del acceso a sitios que, sin la debida autorización de los titulares de los derechos correspondientes, pongan a disposición del público, distribuyan, faciliten la reproducción no autorizada de obras […]
Sí, le pusieron acento a la palabra Internet , aberración total.
No voy a decir que esto realmente no afecte al usuario común de una u otra forma, porque seamos sinceros, si van cerrando por ahí sitios donde están alojadas películas, vídeos o juegos y de donde solías descargar te va a afectar y obviamente va a hacer mella en la interacción en internet.
Por no decir que puede dar pie a futuras reformas que impliquen una censura previa de contenidos, pero sí hay un pero… Internet no tiene territorio y muchos material no esta en servidores dentro de territorio mexicano y al no estar estos en territorio mexicano no se rigen por las leyes mexicanas, si no por el Derecho Internacional.
En el que aún, extrañamente no se ha comenzado el debate a fondo sobre el Internet y los de Derechos de Propiedad Industrial e Intelectual.
¿Existe un procedimiento para sancionar a los infractores dentro de la iniciativa?
Pues si existe , menciona los requisitos que debe tener la solicitud para el retiro de material ( demanda) y los pasos a seguir antes y después del aviso preventivo que le llega al administrador/usuario/acusado de la posible infracción cometida ( que es lo mismo que se maneja actualmente) y el aviso en el que se solicitará su eliminación.
Pero también viene otra de las cosas controversiales, porque dentro de este proceso, existe un artículo en el que ordena al proveedor de internet que proporcione la dirección IP del usuario o elementos que ayuden a establecer quien es la persona detrás de ese sitio.
Ayer en un debate sobre esto en Twitter, sobre si dicho acto es o no violatorio a la privacidad del usuario, se llego a la conclusión de que no lo es. Como lo expreso correctamente Leon Felipe Sánchez , porque si estas usando un servicio para compartir el material por medio de un sistema tipo P2P, tu IP es de dominio público, desde las plataformas.
@JERAMM @tumbolian los propios programas p2p te dan la lista de IPs de las que se baja el contenido #LeyBeltrones
— Leon Felipe Sanchez (@lion05) December 4, 2013
Pero analizando la duda original que acarreo este Tweet, que se le de facultad al Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial ,( quien seria el que llevaría a cabo estas investigaciones y procedimientos) de solicitar las direcciones IP’s, es comparable con las facultad que tiene cualquier Juez de cualquier materia para solicitarle al IFE , Telmex, CFE , etc, los datos que tenga sobre una persona para ubicar su paradero para que sea notificado del proceso que existe en su contra.
¿Qué penas contempla?
Bueno , las penas que contempla voy a decirlo de una vez y estoy segura de que todos, todos pensamos lo mismo son absurdas y excesivas.
Si hay algo por lo que comenzar a modificar esta Iniciativa, las penas encabezan la partida y si se quedan así no duden que no pasaría el primer filtro puesto que este tipo de penas va en contra del artículo 20 Contititucional en el que quedan expresamente prohibidas todo tipo de sanciones excesivas.
En el texto se contempla penas que van de ” treinta hasta veinte mil días de salario mínimo” , “cancelación de la cuenta que el infractor utiliza” y la que más gritos de alarma disparo por su mal interpretación :
“Se impondrá prisión de seis meses a seis años y de trescientos a tres mil días de multa:
I a III…
IV. Al administrador de un sitio en internet que ponga a disposición del público en general, enlaces o archivos electrónicos que permitan la reproducción, distribución o la comunicación pública de obras protegidas por la Ley Federal del Derecho de Autor, sin contar con la debida autorización del titular de los derechos. […]”
A raíz de esto, hubo muchisimos tweets al respecto( Facebook al parecer aún no les llega el chisme de la iniciativa, esperemos les llegue antes de que este en la Cámara de Senadores) Pero veamos y analicemos el siguiente tweet que aparecio en mi TL y dice así :
Hoy he compartido DOS enlaces musicales, de los más talibanes del copyright. ¿12 años de prisión?
¿La verdad? Me quise dar de topes contra mi teclado, omitiré el nombre de quien lo puso, pero estoy segura de que muchos vieron algo parecido. Este tipo de tweets alarmistas se dan cuando :
- No se lee, analiza y comprende lo que expresa un texto , aquí ya dejamos claro que no se va a penalizar por compartir un link.
- Cuando no se sabe como es la aplicación de las penas y sanciones por parte de la autoridad ( en cualquier materia)
Ahí les va la explicación de lo segundo y del porque es lógico y obvio que esta Iniciativa de Reforma de Ley necesita una lavada de incongruencias, no es posible penalizar a una persona con con X años de prisión por compartir en una pagina web enlaces a contenido que esa misma persona no subió a un servidor par su distribución y simplemente cancelar la cuenta de quien subió el material, que vendría siendo quien infligió más daño al derecho del autor.
¿Me explico? Creo que sí, todos comprendemos que no es lo mismo y que dicha pena es injusta y excesiva pero bueno , vamos a lo que sigue, la computación de las penas.
Si no tienes conocimientos de derecho es lógico que si te dicen que te van a dar 6 años de prisión por compartir un link , pienses que si compartes dos y te condenan con la pena máxima por esos dos links pienses en sumar 6 + 6 y te den 12.
Pero esta lógica es ineficaz si estamos hablando de Derecho y de Penas ¿Por qué? porque no se te puede juzgar dos veces por el mismo delito, pongamos un ejemplo:
Si compartiste 234 links de diferentes artistas y te “atrapasen” y condenaran no sumarias 234 veces 6, dado el caso el Juzgador ( el IMPI ) decidiría entre aplicarte la pena máxima osea 6 año o la mínima 6 meses, según el alcance de daño que tuvo en los propietarios de los derechos en conjunto , el hecho que esos 234 links, por culpa tuya estuviesen a disposición de otros .
Pero lo más común en la practica es aplicar la media es decir sumar la pena máxima a la pena minima y aplicar como condena la media de estas dos osea 6 años + 6 meses = 6 años 6 meses / 2 = 3 años con 3 meses. Así que aunque compartieras 234 links de 10 artistas diferentes y se te siguiera un proceso, si se te aplica la media tu pena seria 3 años con 3 meses de prisión, pero ojo eso no te excluiría de pagar daños morales, esos se computan de forma diferente y en atención a cada caso.
Las penas solo se suman, cuando cometes delitos diferentes, ejemplo : una persona que roba, vende drogas y petenece al crimen organizado al ser condenado se sumarían las penas medias o máximas por robo, distribución de drogas y por crimen organizado.
Y ya que saben esto respiren tranquilos, es una iniciativa y como ya dije son penas excesivas e irreales, y sólo quería agregar el ejemplo para que ustedes aprendieran a computar penas y así cuando se comiencen las modificaciones y se sometan a foros públicos si acudes puedas opinar sobre ello sin temor.
¿Entonces por qué tanto drama?
Esta Iniciativa, sí tiene muchos errores muchisimos si nos ponemos técnicos y entramos a un análisis de ideología y conceptos básicos de términos legales obsoletos no aplicables al mundo de la red, sí busca la perpetuidad de muchas cosas y la eliminación de otras que nos son de utilidad a todos los usuarios de Internet.
Pero también es sin duda una de las Iniciativas de ley más “amigables” para con el usuario de la red, no es una ley SOPA, que era obscura y confusa, tampoco es determinante y llena de conceptos erróneos sobre que es el Internet y su funcionamiento como ACTA.
Tampoco es como su predecesora la Ley Döring , mexicana también, que no tuvo tanta relevancia porque la desecharon de plano por ir en contra de preceptos constitucionales.
Y sin duda también es una Iniciativa que requiere una lavada, puesto que en algunos puntos atenta en contra de la Estrategia Digital Nacional que fue presentada hace un par de día.
Pero la razón más sencilla por la cual salta la voz de alarma es que, a nadie le gusta la censura o la eliminación de contenido de la red, más que nada porque el tránsito libre de información es la base del Internet tal cual lo conocemos.
En mi conclusión
Seamos francos, en todo el mundo se está dando esta revolución por el respeto a los Derechos de Autor y de Propiedad Industrial, porque las empresas se han visto afectadas por los nuevos medios de distribución y muchas de ellas aún no comprenden que deben actualizarse, muchas se quedarán en el camino y otras tal vez se les prenda el foco como a Los Acosta y se adapten.
Y como usuarios de internet, no vamos a tener de otra, más que aguantarnos las posibles iniciativas nacionales y extranjeras que se nos vengan encima y que intenten hacer lo imposible. Vamos a tener que tomarlas y analizarlas con la mente en frío y no dejarnos llevar por las mal interpretaciones y corajes , cosa que se da mucho como con una de las nuevas patentes de Google, si esa del corazón.
Como parte del cosmos que es Internet , tenemos casi casi la obligación de a educar a nuevas generaciones con los principios básicos de la Cultura Digital, pero también debemos ser conscientes de que todo trabajo debe ser respetado y que libre no siempre es sinónimo de gratis.
Es por eso que en lugar de estar peleando en contra de toda iniciativa que salga , en mi opinión deberíamos comenzar a plantearnos el hecho de ayudar a los legisladores a abrir los ojos y guiarlos en el proceso, hacerles saber de manera oportuna y por el sin fin de medios de los que disponemos, que el derecho y los conceptos tal cual se aplicaban hace veinte o diez años no pueden mantenerse y aplicarse de forma idéntica en el entorno virtual .
Y que para desgracia de las grandes empresas, existe un dicho que aplica muy bien “O te adaptas o pereces”
Si quieren saber un poco más o te quedo alguna duda , Sopitas le ha realizado una entrevista a León Felipe Sánchez, uno de los pocos expertos en Derecho Digital en México, con las preguntas más comunes que surgieron el día de ayer en las redes sociales.
Y como dice la primera hoja de mi protocolo de tesis abandonado
“El Internet para bien o mal es un mundo , intentar dominarlo por la fuerza y con un conceptos jurídicos arcaicos, es un suicidio jurídico.”
Fuentes:
Gaceta Parlamentaria
Constitución Política ( léanla, no muerde)
Cuatro años y medio en la escuela de derecho y 1 y 1/2 estudiando legislaciones de derecho digital y de Derechos de Autor ¿Cuenta como fuente?
Puedo decir sin temor a equivocarme que quienes dicen que la propuesta no está tan mal y que con algunas modificaciones se puede mejorar, se equivocan. En mi opinión debe desecharse completamente. Está basada en supuestos obsoletos, incluso la interpretación de León Felipe tiene esos supuestos, que se han probado antes en otras leyes parecidas y que las redes P2P actuales ya han superado. Por tanto, de aplicarse, no afectaría en nada el intercambio legal o ilegal de archivos y en cambio sí da manga ancha para la censura y usarse como pretexto para atentar contra garantías y libertades de ciudadanos.
En primer lugar, dice León Felipe “el espíritu de la iniciativa no consiste en criminalizar a los usuarios comunes … Lo que desea es proceder contra los grandes sitios de piratería, que son, ciertamente, muy pocos.”
Aquí dudo que existan los “grandes sitios de piratería”, Megaupload no lo era, tampoco lo es the Pirate Bay, ni Mega.co.nz ni Dropbox o cualquier otro cyberlocker, y tampoco creo que alguno se encuentre alojado en México. El estado del arte de la distribución libre de archivos (legales o ilegales) es ni siquiera depender de la web o de un punto centralizado, llámese sitio web, blog, foro, servidor FTP, tracker, etc. No tiene caso crear un “gran sitio” si actualmente hay mecanismos para darlo de baja de manera muy rápida.
Otro error es suponer que hay distinción entre los “usuarios comunes y corrientes” y los “administradores” dice LFS “No es lo mismo el que reproduce o descarga un contenido que el que lo comparte en un blog, ni que el que tiene los servidores donde esa información se alberga. A los usuarios comunes y corrientes que navegan en internet, no les afectará legalmente.”
Tal vez tengan en mente el modelo del pasado en que alguien con conocimientos y recursos podía comprar un dominio, contratar un hosting y ahí poner un blog, foro, o sitio de cualquier otro tipo, administrarlo y ser responsable del contenido que ahí se publica. Los “usuarios comunes y corrientes” sólo podían leer y descargar. Era un modelo de uno a muchos. Ahora el modelo es de muchos a muchos, un usuario genera contenido (microtexto, texto, audio, video, imágenes, documentos) para múltiples plataformas sin ser necesariamente el dueño/administrador/encargado de ninguna. Los usuarios no son responsables del sitio ni el sitio del contenido generado por sus usuarios. Existe el Copy, Share, Reshare, Pin, Retweet, Reblog, Remix, etc. Además existe la nube, donde sus archivos y contenidos legales o ilegales pueden llegar y ser compartidos sin su conocimiento, dado que dio su consentimiento al aceptar los términos y condiciones que no leyó.
En cuanto a las redes P2P, LFS afirma en su tweet y en la entrevista que las direcciones IP de quien baja un archivo son de dominio público. En realidad eso es irrelevante. Solamente puedes conocer en un momento dado las direcciones IP de quienes bajas el archivo y con quienes compartes el mismo. Si quieres conocer esas direcciones IP debes tanto bajar el archivo ilegal como compartirlo con otras personas y convertirte en “proveedor”. No existe otra entidad responsable. No lo es tu ISP (telmex, megacable, axtel, iusacell, etc), no lo es quien diseñó el protocolo, ni quien hizo el programa P2P, ni de donde lo descargaste.
Por otra parte, si descargas un archivo ilegal de una dirección en específico tampoco implica que el responsable de esa IP incurra en piratería o que tenga alojado el archivo. A diferencia de la web, donde un archivo tiene una dirección (por ejemplo http://www.peliculasgratis.net/thorpirata.mp4), o Universal Resource Locator, en una red P2P un archivo tiene un nombre único (Universal Resource Name), que no es un enlace propiamente dicho. La diferencia es que un link (URL) es como una dirección postal que dice dónde encontrar algo, mientras que el URN es como el “CURP” del archivo, que lo identifica de manera única sin importar dónde se encuentre. Un archivo en una red P2P se divide en varios trozos (chunks) y cada uno tiene su propio URN. Un archivo se convierte entonces en una lista de URN de sus trozos y un URN para el archivo completo. Una colección de archivos se puede agrupar en un .torrent y éste a su vez es un archivo que se puede conseguir sabiendo su URN, que sólo es una cadena de números pseudoaleatorios sin mayor significado y no un enlace.
Además, una red P2P sólo busca los trozos y los baja de quien esté más cerca sin tener conocimiento de qué es el archivo completo, que ensambla y verifica hasta que tiene todos los trozos. Un trozo es sólo una cadena de bytes que por sí misma no tiene significado y no pueden ser legales o ilegales, sólo posibilidades. Muchos archivos de distinto formato pueden tener trozos idénticos en común, por ejemplo, una película y un video casero pueden tener un encabezado idéntico, o una secuencia de 0’s, o un cuadro del mismo color en una imagen, o un clip de audio o video de dominio público dentro de una obra protegida. Aunque en imágenes, audio o video, es más probable que algo que es idéntico para los sentidos tenga representaciones de bytes completamente distintas, la idea es que si dos archivos tienen un trozo en común, es probable (muy poco pero no imposible) que un usuario que busca la versión ilegal de algo pueda bajar una parte idéntica de quien tiene la versión legal de otra cosa.
Además que alguien que sepa lo que hace, podría dividir los trozos de un archivo en diferentes ubicaciones y en ninguna estaría alojado el contenido ilegal ni nada que tenga sentido, o de lo que se pueda recuperar todo o parte de un archivo que infrinja alguna ley. El primero que tendría el archivo ilegal completo sería el primer “usuario común” (de muchos) que lo baje completo. Tampoco es posible saber qué contiene una transferencia P2P en tránsito, pues mucho del tráfico pasa comprimido y encriptado. Por ejemplo, nadie sabe qué contienen los Wikileaks Insurance Files.
En cuanto a las direcciones IP, como mencionaba, saberlas es completamente irrelevante. Hace unos 15 o 20 años era posible asociar cada dirección IP en uso con una computadora específica. Una universidad, ISP o empresa tenía asignado un rango de direcciones y podía asignarlas a cada uno de sus equipos o usuarios. Al volverse popular la Internet, esto ya no era posible. Se inventaron tecnologías como NAT (Network Address Translation) que permiten que varias computadoras compartan una sola dirección IP (ej, dentro de tu red tu dirección es algo como 192.168.x.x o 10.x.x.x, mientras que visitar http://www.whatsmyip.org te da la IP exterior). En Infinitum se puede asociar una IP a cliente/domicilio específico pero no se puede determinar exactamente si el titular es responsable si alguien comete un delito desde esa IP, pues podría ser un visitante, alguien que se cuelga de la wifi, una cafetería, un cibercafé, o un equipo infectado por un virus o una botnet. Bajo el protocolo IPv4 las direcciones ya se terminaron. No se pueden asignar nuevas y día a día llegan más nuevos usuarios a Internet. Ahora los ISP asignan una sola IP a varios clientes (no es posible asociar una IP a un cliente/domicilio, sino a un conjunto). Otros ISPs universidades, o empresas pueden no asignar direcciones externas a sus clientes/divisiones/departamentos y usar unas pocas para todos sin que haya forma de asociarlas a un usuario/ubicación específico. Además, tampoco hay manera de saber si detrás de una IP hay un usuario con nombre, apellido y nacionalidad, o si en realidad es un proxy, vpn, tunnel, tor, o cualquier tipo de ‘anonymizer’.
Mi conclusión es que desde el diseño, esta propuesta está obsoleta y si llega a ser ley no afectará, ni detendrá, ni desalentará a nadie a compartir archivos. Eso no es lo que me preocupa, sino las posibilidades que ofrece para abusar de la misma y usarla contra usuarios cometiendo injusticias, arbitrariedades y venganzas. De lo que dice LFS “esos son los detalles que se afinarán en la discusión.”
En primer lugar, como decía ya no hay diferencia entre usuarios comunes y administradores, tampoco tiene caso abrir un “gran sitio de piratería” si existen mecanismos para detenerlo en poco tiempo como el DMCA Takedwon y domain name seizure. Podría hacerse en la deep web con una dirección .onion, pero de eso los usuarios “comunes y corrientes” no nos enteraríamos. Si se comparte un archivo sin permiso, será a través de dropbox, facebook, youtube, tumblr, twitter, email etc. Estos servicios tiene ya la posibilidad de impedir compartir un archivo plenamente identificado por infringir copyright o contener malware, además de sus propios procedimientos para denunciar material que infrinja sus propios términos de servicio. Desde mi punto de vista la ley debería requerir que existan estas prácticas (como el aviso de privacidad en la ley de protección de datos) y no ir más allá. Dentro de los términos de muchos servicios está contemplado que en caso de romper los términos de manera recurrente, puede darse de baja la cuenta.
Me parece muy peligroso darle a alguna autoridad la facultad de pedir retirar contenido y solicitar datos que ayuden a identificar al posible “infractor”. Especialmente cuando existen precedentes de este tipo de abuso http://www.sdpnoticias.com/sdp/contenido/nacional/2010/06/21/1003/1065356.
Otra cosa preocupante es que casi todas las facultades caen en el IMPI. dice: LFS “Bueno, en realidad un juez entraría en el caso sólo cuando se tratara de alguna sanción judicial o penal. … la mayoría de los casos no serán de carácter judicial y se resolverán por la institución competente, en esta caso, el IMPI , que ya tiene bastante experiencia trabajando con casos así bajo la legislatura actual y que está perfectamente capacitado para hacerlo. … es casi seguro que el IMPI no tendrá más de 10 casos abiertos simultáneamente en esta materia.” Entonces el “infractor” sólo podrá defenderse y presentar pruebas a su favor en el terreno judicial. El IMPI no puede ser imparcial porque por definición está del lado de los titulares de derechos de autor. Sería juez y parte acusadora. Esto da lugar a extorsión por parte de los titulares de derechos de autor. Si el IMPI es quien hace la acusación, la investigación y quien tiene la última palabra, no sé cómo podría defenderme o argumentar a mi favor si afirman que un archivo (que no hay forma de saber qué era) fue bajado por P2P de mi IP (no hay forma de saber quién fue).
Además de la obvia censura de cerrar cuentas (FB, twitter, tumblr, youtube, dropbox, blog) por razones arbitrarias, citando a LFS “Si hay algún problema con una cuenta de blog o de una red social, el contenido será retirado y la cuenta no se cerrará salvo en un caso extremo.” Supongo que corresponde al IMPI o un juez decidir cuándo es un “caso extremo”, como la detención de los tuiteros veracruzanos.
No quiero imaginar un caso como el del secuestro en metro Oceanía http://aristeguinoticias.com/0612/mexico/no-hubo-secuestro-en-metro-oceania-sino-aprehension-de-pgr-procurador-df/ con una autoridad con esas facultades. El video ya fue eliminado de youtube, probablemente a petición de una autoridad que también podría solicitar la dirección IP de quien lo subió. Fue subido de manera relativamente anónima, pero con el nuevo Código Nacional de Procedimientos Penales, los mismos policías presentes en el levantón podrían solicitar la localización geográfica de quien subió el video.